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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 331

Texto

  
     Artículo 331.- Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento. Naturaleza Jurídica. Créase una persona
jurídica denominada Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante
la Superintendencia.
     La Superintendencia será una institución autónoma,
que se relacionará con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se
regirá por esta ley.
     Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las direcciones regionales que pueda establecer el
Superintendente en distintas ciudades del país.
     La Superintendencia tendrá, para todos los efectos
legales, el carácter de institución fiscalizadora de
acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981,
y su legislación complementaria, y estará afecta al
Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley
Nº 19.882.