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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 321

Texto

     Artículo 321.- Protección de los acreedores y de
otras personas interesadas.
     1) Al conceder o denegar una medida con arreglo a los
artículos 318 ó 320 o al modificarla o dejarla sin efecto
con arreglo al número 3) del presente artículo, el
tribunal competente deberá asegurarse de que quedan
debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de
otras personas interesadas, incluido el deudor.
     2) El tribunal competente podrá supeditar toda medida
otorgada con arreglo a los artículos 318 ó 320 a las
condiciones que juzgue convenientes.
     3) A instancia del representante extranjero o de toda
persona afectada por alguna medida otorgada con arreglo a
los artículos 318 ó 320, o de oficio, el tribunal
competente podrá modificar o dejar sin efecto la medida
impugnada.