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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 303

Texto

     Artículo 303.- Tribunal o autoridad competente. Las
funciones a las que se refiere el presente Capítulo
relativas al reconocimiento de procedimientos concursales
extranjeros serán ejercidas por los tribunales ordinarios
de justicia, los tribunales arbitrales cuando les
correspondiere intervenir y por la Superintendencia cuando
se hubiese iniciado un Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora, y en materia de
cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas
además por los administradores concursales cuando así les
fuere requerido por la Superintendencia.