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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 297

Texto

     Artículo 297.- Nómina de Árbitros Concursales. Para
formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales se
requiere ser abogado con una experiencia no inferior a diez
años de ejercicio en la profesión. No podrán formar parte
de esta nómina los Veedores ni los Liquidadores.
     Los abogados que postulen a formar parte de la Nómina
de Árbitros Concursales deberán estar capacitados en
derecho concursal y, en particular, sobre las disposiciones
de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas
materias.
     Para los efectos de lo previsto en este artículo, la
Superintendencia dictará los cursos de especialización
necesarios para la capacitación de los Árbitros
Concursales, al menos una vez al año.
     La Nómina de Árbitros Concursales será llevada por
la Superintendencia, y en su formación, menciones y
mantención, se estará a lo dispuesto en los artículos 9º
y siguientes de esta ley, en cuanto sea pertinente.