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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 294

Texto

     Artículo 294.- Efectos respecto de terceros. La
revocabilidad concursal de los actos o contratos afectará
al contratante y terceros, cuando estos últimos conozcan el
mal estado de los negocios del Deudor al momento de ejecutar
el acto o celebrar el contrato respectivo. La sentencia
definitiva que acoja la revocación de los actos o contratos
que afecten a estos terceros, determinará el valor de los
bienes objeto de la revocación, para los efectos del
reintegro a la masa del bien o de su valor. Del mismo modo,
dicha sentencia ordenará la cancelación de la inscripción
de los derechos del demandado vencido y la de los terceros
que corresponda y dispondrá la inscripción de reemplazo a
nombre del Deudor.