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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 289

Texto

     Artículo 289.- Reformas a los pactos o estatutos
sociales. Las reformas a los pactos o estatutos sociales que
se realicen dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al inicio del Procedimiento Concursal respectivo
podrán ser revocadas si importaren la disminución del
patrimonio del Deudor.
     Las reformas a los pactos o estatutos sociales que se
realicen dentro del plazo establecido en el inciso anterior
que importaren la disminución del patrimonio de las
filiales y coligadas de la Empresa Deudora, cuando estas
últimas actúen como fiadoras o codeudoras solidarias del
Deudor, le serán inoponibles a quienes hubieren contratado
con la Empresa Deudora con anterioridad a dichas reformas.