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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 286

Texto

     Artículo 286.- Antecedentes que debe remitir la
Superintendencia. Cada vez que la ley ordene que la
Superintendencia remita antecedentes al tribunal competente
para que se dicte la Resolución de Liquidación de los
bienes de la Persona Deudora, se entenderá que deberá
remitir:
     1) Copia de los antecedentes aportados por la Persona
Deudora, a los que se refiere el artículo 261.
     2) Copia de la resolución a que se refiere el
artículo 263.
     3) Copia de la propuesta de determinación del pasivo a
que se refiere el artículo 265.
     4) Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que
conste que no se arribó a acuerdo.
     5) Copia de la resolución que declare terminado
anticipadamente el Procedimiento Concursal de
Renegociación, en los términos del artículo 269.
     En todo caso, los acreedores no deberán consignar la
suma a que se refiere el número 2) del artículo 283.