ley 20.720, artículo 285
Texto
Artículo 285.- Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora. La Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora se dictará conforme a lo dispuesto en el artículo 274, y en la tramitación del procedimiento se estará a lo señalado en el Párrafo anterior.