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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 285

Texto

     Artículo 285.- Resolución de Liquidación de los
bienes de la Persona Deudora. La Resolución de Liquidación
de los bienes de la Persona Deudora se dictará conforme a
lo dispuesto en el artículo 274, y en la tramitación del
procedimiento se estará a lo señalado en el Párrafo
anterior.