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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 271

Texto

     Artículo 271.- Bienes excluidos del acuerdo de
ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que
se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento
Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren
inembargables.
     Si la Persona Deudora se encontrare casada, se
aplicarán a la realización de sus bienes, cuando
procediere, las normas establecidas en los artículos
pertinentes del Código Civil y en leyes especiales,
atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los
cónyuges.