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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 269

Texto

     Artículo 269.- Término anticipado del Procedimiento
Concursal de Renegociación y sus efectos. La
Superintendencia declarará el término anticipado del
Procedimiento Concursal de Renegociación:
     1) Si la Persona Deudora infringe la prohibición
establecida en el número 6) del artículo 264, sin
perjuicio de la sanción propia establecida para el
depositario alzado del artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil.
     2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los
requisitos señalados en el artículo 260.
     3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de
ejecución.
     4) Si con posterioridad al inicio del procedimiento
aparecieren bienes no declarados por la Persona Deudora en
los antecedentes a que se refiere el artículo 261.
     Declarado el término anticipado del Procedimiento
Concursal de Renegociación, finalizarán los efectos de la
Resolución de Admisibilidad regulados en el artículo 264.
Vencido el plazo para reponer administrativamente en los
términos del artículo 270 sin que se hubiere presentado un
recurso de reposición, o habiéndose presentado se hubiere
rechazado, la Superintendencia remitirá los antecedentes al
tribunal competente, el que dictará la correspondiente
resolución de liquidación de los bienes de la Persona
Deudora, de acuerdo a lo dispuesto en el Título 2 de este
Capítulo.