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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.720, artículo 263

Texto

     Artículo 263.- Resolución de Admisibilidad. La
resolución de la Superintendencia que declare admisible la
solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de
Renegociación contendrá las siguientes menciones:
     1) El nombre y el número de cédula de identidad de la
Persona Deudora.
     2) El listado inicial de los acreedores informados por
la Persona Deudora con indicación de los montos adeudados
por concepto de capital e intereses y sus preferencias.
     3) El listado de bienes de la Persona Deudora
informados por ella, con expresa mención de aquellos que
son inembargables, y los gravámenes y prohibiciones que los
afecten, si los hubieren, individualizando a los
beneficiarios de estos últimos.
     4) La comunicación a los acreedores y a terceros del
inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación y de la
fecha de celebración de la audiencia de determinación del
pasivo. Esta audiencia se celebrará no antes de quince ni
después de treinta días contados desde la publicación de
esta resolución en el Boletín Concursal.
     Esta resolución y los antecedentes a que se refiere el
artículo 261 se publicarán en el Boletín Concursal. Los
acreedores individualizados en el listado del número 2)
anterior se entenderán legalmente notificados en virtud de
dicha publicación, sin perjuicio de que se le envíe copia
de la referida resolución por correo electrónico, si éste
hubiere sido mencionado en los antecedentes que debe
presentar el Deudor conforme al artículo 261.