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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 260

Texto

    
     Artículo 260.- Ámbito de aplicación y requisitos. El
Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable
sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este
Capítulo se denominará indistintamente Persona Deudora o
Deudor.
     La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento
Concursal de Renegociación si tuviere dos o más
obligaciones vencidas por más de 90 días corridos,
actualmente exigibles, provenientes de obligaciones
diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de
fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una
demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal
de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo
iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
     El expediente que se genere en la Superintendencia a
raíz de las actuaciones y resoluciones a las que se refiere
este Capítulo será público, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número 2 del artículo 21 de la ley de transparencia
de la función pública y de acceso a la información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo
primero de la ley Nº 20.285.