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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 257

Texto

   
     Artículo 257.- Término del Procedimiento Concursal de
Liquidación por Acuerdo de Reorganización Judicial.
Durante el Procedimiento Concursal de Liquidación, una vez
notificada la nómina de créditos reconocidos, el Deudor
podrá acompañar al tribunal competente una propuesta de
Acuerdo de Reorganización Judicial y le serán aplicables
las disposiciones contenidas en el Capítulo III de esta
ley, en lo que fuere procedente y en todo lo que no se
regule en las disposiciones siguientes.
     Presentada una propuesta de Acuerdo de Reorganización
Judicial, el tribunal dictará una resolución que la
tendrá por presentada. Una copia de la referida propuesta
deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín
Concursal.
     En la misma resolución el tribunal competente fijará
la fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la Junta de
Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial que
presente el Deudor.