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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 253

Texto

     Artículo 253.- Destino de los fondos en caso de no
comparecencia. Si algún acreedor comprendido en la nómina
de reparto no compareciere a recibir lo que le corresponda
tres meses después de la notificación del reparto, el
Liquidador depositará su importe en arcas fiscales a la
orden del acreedor. Transcurridos tres años desde dicho
depósito sin que se haya cobrado su monto, la Tesorería
General de la República lo destinará en su integridad al
Cuerpo de Bomberos.