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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 251

Texto

     Artículo 251.- Acreedores que verifican su crédito
extraordinariamente. La verificación de los créditos de
los acreedores realizada extraordinariamente no suspenderá
la realización de los repartos, pero si encontrándose
pendiente el reconocimiento de estos nuevos créditos se
ordenare otro reparto, dichos acreedores serán comprendidos
en él, por la suma que corresponda, en conformidad al
siguiente inciso, manteniéndose en depósito las sumas que
invocan hasta que sus créditos queden reconocidos.
     Reconocidos sus créditos, los reclamantes tendrán
derecho a exigir que los fondos materia de reparto que les
hubieren correspondido en las distribuciones precedentes
sean de preferencia cubiertos con los fondos no repartidos,
pero no podrán demandar a los acreedores pagados en los
anteriores repartos la devolución de cantidad alguna, aun
cuando los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de
Liquidación no alcancen a cubrir íntegramente sus
dividendos insolutos.