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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 249

Texto

     Artículo 249.- Acreedor condicional. El acreedor
condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la
reserva de los fondos que le corresponderían cumplida la
condición, o su entrega bajo caución suficiente de
restituirlos a la masa, con el interés corriente para
operaciones reajustables, para el caso de que la condición
no se verifique. La caución señalada deberá constar en
boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, debiendo
ser reemplazada o renovada sucesivamente hasta que se cumpla
la respectiva condición.