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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 248

Texto

     Artículo 248.- Procedimiento de reparto de fondos. El
Liquidador observará las disposiciones siguientes:
     1) La proposición será presentada al tribunal
conjuntamente con un detalle completo del reparto que se
pretende efectuar, sus montos, fórmula de cálculo
utilizada y acreedores a pagar.
     2) El tribunal, al día siguiente de su proposición,
tendrá por propuesto el reparto y ordenará al Liquidador
publicarlo en el Boletín Concursal.
     3) Los acreedores que conjunta o separadamente
representen al menos el 20% del pasivo con derecho a voto
podrán objetar el reparto propuesto dentro del plazo de
tres días contado desde la notificación.
     Si la objeción deducida afecta la totalidad del
reparto, éste no podrá llevarse a cabo mientras la
oposición no sea resuelta en primera instancia. Si la
objeción deducida es parcial, el reparto podrá ejecutarse
en la parte no disputada.
     4) El tribunal conferirá traslado al Liquidador de
todas las objeciones deducidas, el que deberá ser evacuado
dentro de tercero día.
     5) Transcurrido el término anterior, haya o no
evacuado el Liquidador el traslado conferido, el tribunal
resolverá sin más trámite la objeción. La resolución
que se dicte no será susceptible de recurso alguno.
     6) El objetante vencido será condenado al pago de
costas, las que se calcularán sobre la base del monto
objetado, salvo que haya tenido motivo plausible para
litigar. Si la objeción hubiere sido deducida conjuntamente
por dos o más acreedores, y fuere rechazada, todos ellos
serán solidariamente responsables del pago de las costas.
     El Liquidador deberá perseguir en beneficio de la masa
el cobro de las costas por cuerda separada ante el mismo
tribunal, pudiendo solicitar que las fijadas sean
descontadas del reparto presente o futuro que les
correspondería al o los objetantes vencidos.
     7) La resolución que acoja una impugnación deberá
ordenar la confección de una nueva proposición de reparto.
     8) No habiéndose deducido objeciones, rechazadas las
interpuestas o modificado el reparto en la forma decretada
por el tribunal, éste ordenará al Liquidador la
distribución del reparto dentro del plazo de tres días
contado desde que expire el término para objetar.
     9) La resolución que ordene la distribución del
reparto se notificará en el Boletín Concursal y desde
entonces los acreedores incluidos en el reparto podrán
reclamar al Liquidador el pago de las sumas
correspondientes. En el caso de créditos afectos a
subordinación, el o los acreedores subordinados
contribuirán al pago de sus respectivos acreedores
beneficiarios, a prorrata, con lo que les correspondiere en
dicho reparto de su crédito subordinado.