Texto
Artículo 247.- Propuesta de reparto de fondos. El
Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de
fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos
copulativos:
1) Disponibilidad de fondos para abonar a los
acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por
ciento de sus acreencias.
2) Reserva previa de los dineros suficientes para
solventar los gastos del Procedimiento Concursal de
Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya
impugnación se encuentre pendiente.
3) Reserva para responder a los acreedores residentes
en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, de
conformidad a los plazos previstos en el artículo 252.
4) Sujeción al procedimiento establecido en artículo
siguiente.