Texto
Artículo 246.- Renunciabilidad de créditos de origen
laboral. No podrán renunciarse los montos y preferencias de
los créditos previstos en los números 5 y 8 del artículo
2472 del Código Civil, salvo en la forma y casos que
siguen:
1) Mediante conciliación celebrada ante un Juzgado de
Letras del Trabajo, la que podrá tener lugar en la
audiencia preparatoria o de juicio y deberá contar con la
expresa aprobación del juez, y
2) En virtud de transacción judicial o extrajudicial
que se celebre con posterioridad a la notificación de la
sentencia definitiva de primera instancia del juicio laboral
respectivo.