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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 243

Texto

     Artículo 243.- Acreedores hipotecarios. Los acreedores
hipotecarios se pagarán en la forma que determinan los
artículos 2477, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil.