Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 240

Texto

     Artículo 240.- Cuenta Final de Administración. Se
aplicarán al administrador de la continuación definitiva
de actividades económicas las disposiciones sobre Cuenta
Final de Administración del Liquidador, sin entorpecer el
Procedimiento Concursal de Liquidación ni la realización
de los bienes del Deudor. Los honorarios que correspondan y
la participación en las utilidades o el remanente retenido
sólo podrán ser percibidos una vez que la referida cuenta
se encuentre firme o ejecutoriada.