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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 238

Texto

     Artículo 238.- Responsabilidad del administrador. La
responsabilidad civil del administrador de la continuación
de actividades económicas alcanzará hasta la culpa
levísima y subsistirá hasta la aprobación de su cuenta
definitiva de gestión. Dicha responsabilidad podrá
perseguirse en juicio sumario una vez presentada la referida
cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y
siguientes de esta ley, y sin perjuicio de la
responsabilidad legal en que pudiere incurrir.
     No obstante lo anterior, si el administrador de la
continuación de actividades económicas no rindiere su
cuenta definitiva de gestión dentro del plazo de treinta
días contado desde el término de dicha continuación, su
responsabilidad civil también podrá perseguirse desde el
vencimiento de dicho plazo.