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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 237

Texto

     Artículo 237.- Término anticipado. La Junta, con
Quórum Especial, podrá decidir el fin de la continuación
definitiva de actividades económicas antes del término
previsto, lo que será comunicado de inmediato al
administrador.
     Los honorarios pactados podrán reducirse
proporcionalmente, previo acuerdo de las partes, resolviendo
el juez en caso contrario, sin ulterior recurso y en el
menor tiempo posible.