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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 226

Texto

     Artículo 226.- De la verificación. El arrendador
podrá verificar siempre en el Procedimiento Concursal de
Liquidación del Deudor arrendatario aquellas cuotas
devengadas e impagas hasta la fecha de la Resolución de
Liquidación. Las cuotas que se devenguen con posterioridad
a la Resolución de Liquidación y hasta la Junta
Constitutiva serán siempre de cargo de la masa.
     Respecto de las obligaciones que nazcan en virtud del
ejercicio de las opciones reguladas en el artículo
anterior, se estará a lo siguiente:
     a) Si la Junta Constitutiva de Acreedores acordare
continuar con el contrato de arrendamiento con opción de
compra vigente en los términos originalmente pactados, las
rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la
Resolución de Liquidación serán de cargo de la masa, y se
pagarán en los términos y condiciones originalmente
estipulados en el referido contrato.
     b) Si la Junta Constitutiva de Acreedores acordare el
ejercicio anticipado de la opción de compra en los
términos originalmente pactados, su pago será de cargo de
la masa. El Liquidador deberá efectuarlo dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que se adoptó el
acuerdo, prorrogables por igual período, previa
autorización del tribunal.
     Si el pago no se hiciere efectivo dentro del plazo
señalado, el acreedor arrendador podrá poner término al
contrato de arrendamiento con opción de compra, debiendo el
Liquidador restituir el bien al arrendador.
     c) Si la Junta Constitutiva de Acreedores acordare el
término anticipado del contrato de arrendamiento con
opción de compra, se deberá restituir al arrendador el
bien objeto del referido contrato dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo,
prorrogables por igual período, previa autorización del
tribunal competente.
     Si el contrato incluyese multas, ellas podrán ser
verificadas únicamente con el mérito de una sentencia
definitiva firme o ejecutoriada que declare su procedencia y
que conceda las cantidades reclamadas, procedimiento que se
sustanciará mediante las reglas del juicio sumario.