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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 222

Texto

    
     Artículo 222.- Deber de información del Liquidador.
Todas las ofertas de compra directa que se formulen deberán
dirigirse por escrito al Liquidador, quien las expondrá a
los acreedores en la Junta de Acreedores inmediatamente
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