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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 218

Texto

     Artículo 218.- Efectos del acuerdo de venta como
unidad económica. Acordada la enajenación como unidad
económica, se suspende el derecho de los acreedores
hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o
proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener
la realización de los bienes que garantizan sus respectivos
créditos y que se encuentren comprendidos dentro de la
unidad económica. La aprobación de las bases se entenderá
como suficiente autorización para los efectos contemplados
en los números 3 y 4 del artículo 1464 del Código Civil.