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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 217

Texto

  
     Artículo 217.- Acuerdo. La Junta de Acreedores podrá
acordar vender un conjunto de bienes bajo la modalidad de
venta como unidad económica. Esta modalidad se regirá por
las siguientes reglas:
     1) El acuerdo deberá incluir los bienes sujetos a la
venta, cualquiera sea su naturaleza. En el evento de que se
enajenare un conjunto de bienes ubicados en un bien raíz
que no sea de propiedad del Deudor, se incluirán en la
venta los derechos que en dicho inmueble le correspondan,
cualquiera sea el tenor de la convención o la naturaleza de
los hechos en que se funda la posesión, uso o mera tenencia
del inmueble.
     2) Asimismo, el acuerdo deberá señalar el precio
mínimo de la venta del conjunto de bienes, forma de pago y
garantías, sin perjuicio de las demás modalidades y
condiciones de la enajenación que se puedan acordar.