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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 211

Texto

     Artículo 211.- Deber de información del Liquidador y
fiscalización de plazos. Si el Liquidador estima que no se
podrá dar cumplimiento a los plazos de realización
establecidos en el artículo 209 deberá comunicarlo a la
Superintendencia, explicando las razones del retraso. Esta
comunicación deberá efectuarse a lo menos quince días
antes del vencimiento del plazo de realización ordinaria.
El incumplimiento de este deber de información será
considerado falta grave para los efectos del número 2) del
artículo 338.