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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 209

Texto

     Artículo 209.- Plazos para la realización ordinaria.
Cualquiera sea la forma de realización de los activos,
ésta deberá efectuarse en el menor tiempo posible, el que
no podrá exceder de cuatro meses para los bienes muebles, y
de siete para los inmuebles, ambos contados desde la fecha
de celebración de la Junta Constitutiva o desde que ésta
debió haberse celebrado en segunda citación.
     Con todo, los acreedores podrán acordar, con Quórum
Calificado y antes del vencimiento de los plazos señalados,
su extensión fundada hasta por cuatro meses más. Podrá
procederse al otorgamiento de nuevas prórrogas, las que
deberán acordarse con el mismo quórum indicado
anteriormente y contar con la autorización fundada de la
Superintendencia.
     La extensión del plazo podrá referirse a bienes
específicos o, en general, a todos los bienes cuya
realización esté pendiente.