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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 203

Texto

    
     Artículo 203.- Ámbito de aplicación. La realización
simplificada o sumaria prevista en este Título se aplicará
en los siguientes casos:
     a) Si el Deudor califica como micro empresa, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley
Nº 20.416, circunstancia que será acreditada por el
Liquidador, para lo cual podrá requerir al Servicio de
Impuestos Internos la información relativa al nivel de
ventas del Deudor.
     b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la
Junta Constitutiva que el producto probable de la
realización del activo a liquidar no excederá las 5.000
unidades de fomento. Si el Deudor o cualquier acreedor no
estuviere de acuerdo con la estimación efectuada por el
Liquidador, deberá formular verbalmente su oposición en la
misma Junta Constitutiva. El tribunal, luego de escuchar a
los interesados y al Liquidador, deberá resolver la
controversia en la misma Junta. Contra la resolución que
pronuncie no procederá recurso alguno.
     c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda
citación por falta de quórum.
     d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda
citación con asistencia igual o inferior al 20% del pasivo
total con derecho a voto.
     e) Si la Junta lo acuerda.
     f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210
de esta ley.