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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 201

Texto

     Artículo 201.- Formalidades de la citación a Junta
Extraordinaria. El peticionario deberá requerir por escrito
al Liquidador la citación a Junta Extraordinaria,
acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 199. Si el peticionario es el juez o la
Superintendencia, bastará cualquier medio idóneo de
comunicación al Liquidador. En el requerimiento que se
presente al Liquidador deberá precisarse las materias a
tratar en la Junta Extraordinaria y en ésta sólo podrán
discutirse y decidirse tales materias. En cuanto a la
determinación de día, hora y lugar se seguirán las reglas
siguientes:
     1) Si el requirente es el tribunal o la
Superintendencia, se estará a la fecha que éstos fijen,
debiendo el Liquidador disponer los medios que permitan su
celebración.
     2) Si el requirente es uno o más acreedores que
representen al menos el 25% del pasivo con derecho a voto,
se estará a la fecha que de común acuerdo fijen con el
Liquidador. En caso de desacuerdo, se estará a lo señalado
por el o los requirentes.
     3) Si la decisión ha sido adoptada en Junta Ordinaria
de Acreedores, el acuerdo deberá indicar la fecha de
celebración de la Junta Extraordinaria, debiendo el
Liquidador ajustarse a dicha decisión.
     El Liquidador deberá publicar la citación a la Junta
Extraordinaria de Acreedores en el Boletín Concursal al
día siguiente a la solicitud, adjuntando copia de la
solicitud que se le haya presentado.
     La Junta deberá celebrarse transcurridos a lo menos
tres días desde la publicación de la citación por el
Liquidador en el Boletín Concursal.