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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 196

Texto

     Artículo 196.- Materias de la Junta Constitutiva. La
Junta Constitutiva tratará las siguientes materias:
     1) El Liquidador titular provisional deberá presentar
una cuenta escrita, la que además expondrá verbal y
circunstanciadamente, acerca del estado preciso de los
negocios del Deudor, de su activo y pasivo, y de la gestión
realizada, incluyendo un desglose de los gastos incurridos a
la fecha. Asimismo, deberá informar si los activos del
Deudor se encuentran en la situación prevista en la letra
b) del artículo 203.
     2) La ratificación de los Liquidadores titular y
suplente provisionales, o bien, la designación de sus
reemplazantes. Los Liquidadores que no hubieren sido
ratificados continuarán en sus cargos hasta que asuman sus
reemplazantes. Dentro de diez días contados desde la nueva
designación deberá suscribirse entre el Liquidador no
ratificado y el que lo remplace un acta de traspaso en que
conste el estado preciso de los bienes del Deudor y
cualquier otro aspecto relevante para una adecuada
continuación del Procedimiento Concursal de Liquidación.
En el mismo plazo deberán entregarse todos los
antecedentes, documentos y otros instrumentos del Deudor que
se encuentren en poder del Liquidador no ratificado. Una
copia del acta antes indicada deberá ser remitida a la
Superintendencia.
     3) La determinación del día, hora y lugar en que
sesionarán las Juntas Ordinarias. Éstas deberán tener
lugar al menos semestralmente.
     4) La designación de un presidente titular y uno
suplente y un secretario titular y uno suplente, de entre
los acreedores con derecho a voto o sus representantes, para
las futuras sesiones.
     5) Un plan o propuesta circunstanciada de la
realización de los bienes del Deudor, la estimación de los
principales gastos del Procedimiento Concursal de
Liquidación y la continuación de las actividades
económicas, de conformidad a lo previsto en el Título 4 de
este Capítulo, en los casos que proceda.
     6) Cualquier otro acuerdo que la Junta estime
conducente, con excepción de aquellos que recaigan sobre
materias propias de Juntas Extraordinarias.