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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 194

Texto

     Artículo 194.- Segunda citación a la Junta
Constitutiva. En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva
por falta del quórum necesario para sesionar, ésta deberá
efectuarse el segundo día, a la misma hora y en igual
lugar. El secretario del tribunal deberá dejar constancia
de esta situación en el acta que se levante y desde
entonces los acreedores se entenderán legalmente
notificados de esa segunda citación. La Junta así
convocada se tendrá por constituida y se celebrará con los
acreedores que asistan, adoptándose las decisiones con
Quórum Simple de los presentes, sin perjuicio de las
materias que exijan quórum distintos.