ley 20.720, artículo 191
Texto
Artículo 191.- Excepción y limitación al ejercicio del derecho a voto. Las Personas Relacionadas con el Deudor no gozarán de derecho a voto, ni tampoco se considerarán en el cálculo del respectivo quórum. El acreedor o su mandatario que tengan un conflicto de interés o un interés distinto del inherente a la calidad de acreedor del Deudor respecto de un determinado acuerdo deberán abstenerse de votar dicho acuerdo y tampoco se considerarán en el cálculo del respectivo quórum.