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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 189

Texto

     Artículo 189.- Del derecho a voto. Tendrán derecho a
voto aquellos acreedores cuyos créditos estén reconocidos
y aquellos a los que se les haya concedido el derecho a
votar de conformidad al procedimiento dispuesto en el
artículo siguiente, aunque sus créditos no estén
reconocidos, hayan sido o no objetados o impugnados.