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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 184

Texto

     Artículo 184.- Del acta y su publicación. De todo lo
obrado en la Junta de Acreedores, incluyendo acuerdos
adoptados y propuestas desestimadas, se levantará un acta,
la que deberá ser suscrita por el Liquidador, el Deudor si
lo estimare y los acreedores que para ello se designen en la
misma Junta de Acreedores. Dicha acta será publicada al
día siguiente por el Liquidador en el Boletín Concursal.