ley 20.720, artículo 183
Texto
Artículo 183.- Nómina de asistencia. Los acreedores que asistan a las Juntas de Acreedores que se celebren con arreglo a este Párrafo deberán suscribir la correspondiente nómina de asistencia que al efecto proporcione el Liquidador, indicando su nombre completo o razón social y la individualización del apoderado que asiste en su representación, en su caso. Igual deber pesará sobre el Deudor.