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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 173

Texto

     Artículo 173.- Estudio de créditos y preferencias. En
cumplimiento de sus deberes legales, el Liquidador
examinará todos los créditos que se verifiquen y las
preferencias que se aleguen, investigando su origen,
cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance,
especialmente aquellos verificados por las Personas
Relacionadas del Deudor. Si no encontrare justificado algún
crédito o preferencia, deberá deducir la objeción que
corresponda, de conformidad a las disposiciones del
artículo 174.