Texto
Artículo 173.- Estudio de créditos y preferencias. En
cumplimiento de sus deberes legales, el Liquidador
examinará todos los créditos que se verifiquen y las
preferencias que se aleguen, investigando su origen,
cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance,
especialmente aquellos verificados por las Personas
Relacionadas del Deudor. Si no encontrare justificado algún
crédito o preferencia, deberá deducir la objeción que
corresponda, de conformidad a las disposiciones del
artículo 174.