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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 170

Texto

     Artículo 170.- Verificación ordinaria de créditos.
Los acreedores tendrán un plazo de treinta días contado
desde la notificación de la Resolución de Liquidación
para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el
tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los
títulos justificativos del crédito e indicando una
dirección válida de correo electrónico para recibir las
notificaciones que fueren pertinentes.
     Vencido el plazo señalado en el inciso anterior,
dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará
en el Boletín Concursal todas las verificaciones
presentadas.