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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 165

Texto

     Artículo 165.- Del inventario. El inventario de los
bienes del Deudor que el Liquidador confeccione deberá
incluir, al menos, las siguientes menciones:
     1) Un registro e indicación de los libros,
correspondencia y documentos del Deudor, si los hubiere.
     2) La individualización de los bienes del Deudor,
dejando especial constancia acerca del estado de
conservación de las maquinarias, útiles y equipos.
     3) La identificación de los bienes respecto de los
cuales el Liquidador constate la existencia de contratos de
arrendamiento con opción de compra, y de todos aquellos que
se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a
la de dueño.