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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 161

Texto

     Artículo 161.- Oposición del Liquidador a la
resolución o retención. En los casos a que se refieren los
artículos precedentes, el Liquidador podrá oponerse a la
resolución o retención y exigir la entrega de las cosas
vendidas o retenidas, pagando la deuda, intereses, costas y
perjuicios, o dando caución que asegure el pago.