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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 159

Texto

     Artículo 159.- Comisión por cuenta propia. El
comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con sus
propios fondos las mercaderías compradas y remitidas por
orden y cuenta del Deudor, podrá ejercitar las mismas
acciones concedidas al vendedor por el artículo 156.