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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 157

Texto

     Artículo 157.- Mercaderías en tránsito vendidas a un
tercero. En caso que las cosas a que se refiere el artículo
anterior hayan sido vendidas durante su tránsito a un
tercero de buena fe, a quien se hubiere transferido la
factura, conocimiento o carta de porte, el vendedor no
podrá ejercer las acciones que le confiere dicho artículo.
     Pero si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio
antes de la Resolución de Liquidación, el vendedor
primitivo podrá demandar su entrega hasta la concurrencia
de la cantidad que se le deba.