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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 154

Texto

     Artículo 154.- Resolución de la compraventa. El
contrato de compraventa podrá resolverse por incumplimiento
de las obligaciones del Deudor comprador, salvo cuando se
trate de cosas muebles que hayan llegado a poder de éste.