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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 150

Texto

     Artículo 150.- De la Reivindicación. Fuera de los
casos mencionados en los artículos siguientes, podrán
entablarse las acciones reivindicatorias que procedan, en
conformidad a las reglas generales.
     Las tercerías de dominio que estuvieren iniciadas a la
fecha de dictación de la Resolución de Liquidación
continuarán tramitándose en conformidad al procedimiento
que corresponda.