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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 146

Texto

     Artículo 146.- Norma común para juicios ejecutivos.
Si entre los ejecutados existieren personas distintas del
Deudor, el tribunal de la ejecución deberá:
     1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor;
     2) Remitir al tribunal que esté conociendo del
Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas
del expediente, para que continúe la sustanciación
respecto del Deudor, y
     3) Conservar para sí el expediente original a fin de
continuar la ejecución de los restantes demandados.