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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 145

Texto

     Artículo 145.- Acumulación de juicios ejecutivos en
obligaciones de hacer. La acumulación al Procedimiento
Concursal de Liquidación de esta clase de juicios se
sujetará a las siguientes reglas:
     1) Si los fondos para dar cumplimiento al objeto del
litigio se encontraren depositados antes de la notificación
de la Resolución de Liquidación, el tribunal de la
ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal que
esté conociendo del Procedimiento Concursal de
Liquidación, continuándose la tramitación hasta la
inversión total de los fondos o la conclusión de la obra
que con ellos deba pagarse.
     2) En caso contrario, los juicios se acumularán sin
importar el estado en que se encuentren y el acreedor sólo
podrá verificar el monto de los perjuicios que el tribunal
respectivo hubiere declarado o que se declaren con
posterioridad por el tribunal que conoce del Procedimiento
Concursal de Liquidación.