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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 144

Texto

     Artículo 144.- Acumulación de juicios ejecutivos en
obligaciones de dar. La acumulación al Procedimiento
Concursal de Liquidación de esta clase de juicios se
sujetará a las reglas siguientes:
     1) Si no existieren excepciones opuestas, los juicios
se suspenderán en el estado en que se encuentren al momento
de notificarse la Resolución de Liquidación.
     El tribunal de la ejecución pronunciará una
resolución que suspenderá la tramitación y ordenará
remitir los expedientes al tribunal que esté conociendo del
Procedimiento Concursal de Liquidación para que continúe
su tramitación. En tal caso, los acreedores ejecutantes
verificarán sus créditos conforme a las reglas generales.
     2) Si existieren excepciones opuestas, el tribunal de
la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal
que esté conociendo del Procedimiento Concursal de
Liquidación y, una vez recibidos, se seguirá adelante en
su tramitación particular hasta la resolución de término.
En tal caso, el Liquidador asumirá la representación
judicial del Deudor y los acreedores ejecutantes podrán
verificar sus créditos en forma condicional.