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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 142

Texto

     Artículo 142.- Regla general de acumulación al
Procedimiento Concursal de Liquidación. Todos los juicios
civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se
acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación. Los
que se inicien con posterioridad a la notificación de la
Resolución de Liquidación se promoverán ante el tribunal
que esté conociendo del Procedimiento Concursal de
Liquidación.
     Los juicios civiles acumulados al Procedimiento
Concursal de Liquidación seguirán tramitándose con
arreglo al procedimiento que corresponda según su
naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia
definitiva.