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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 137

Texto

     Artículo 137.- Determinación del valor actual de los
créditos. Para determinar el valor actual de los créditos
se seguirán las siguientes reglas:
     1) El valor actual de los créditos reajustables en
moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de
la Resolución de Liquidación y que devenguen intereses,
será el capital más el reajuste convenido e intereses para
operaciones reajustables devengados hasta la fecha de dicha
resolución.
     2) El valor actual de los créditos reajustables en
moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de
la Resolución de Liquidación y que no devenguen intereses,
será el capital más el reajuste convenido hasta la fecha
de dicha resolución.
     3) El valor actual de los créditos no reajustables en
moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de
la Resolución de Liquidación y que devenguen intereses,
será el capital más los intereses para operaciones no
reajustables devengados hasta la fecha de dicha resolución.
     4) El valor actual de los créditos no reajustables en
moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictación de
la Resolución de Liquidación y que no devenguen intereses,
se determinará descontando del capital los intereses
corrientes para operaciones de crédito de dinero no
reajustables desde la fecha de la Resolución de
Liquidación hasta el día de los respectivos vencimientos.
Si no fuere posible determinar el índice de reajustabilidad
o si éste hubiere perdido su vigencia, se aplicará lo
dispuesto en el número 3) anterior.